FAQ

De EstatutoTributario.com

Tabla de contenidos

[editar] Preguntas Frecuentes

FAQ es el acrónimo de Frequently Asked Questions (en ingles), que en español significa preguntas frecuentes. El término se refiere a una lista de preguntas y respuestas, dentro del contexto especifico del EstatutoTributario.com.

Revisa estos enlaces, aqui encontrarás toda la información que necesitas para empezar a colaborar y convertirte en un editor de nuestro EstatutoTributario.com.

[editar] Quien puede hacer contribuciones ?

En nuestro EstatutoTributario.com cualquiera puede fácilmente editar cualquier página y guardar los cambios inmediatamente. Primero, debes registrarte en nuetro sistema para poder hacer tus aportes, animate a lanzarte. Más adelante te explicamos como realizar la edición de las páginas para así hacer tus propias contribuciones ¡Después de hacer tu primera edición te conviertes en un editor de EstatutoTributario.com!

A nuestros usuarios que nos colaboran con el desarrollo de contenidos para complementar nuestro EstatutoTributario.com los bautizamos con el nombre de Colaboradors. la pregunta es la siguiente

si bien se sabe cuando enajenamos un bien inmueble en cual lo hemos poseido por mas de 2 años en la declaracion de renta lo tomamos como un ingreso por ganancia ocacional por el v/r de la venta vs su costo en costos y deducciones plasmendo la utilidad en ganacias ocacioales no gravadas y exentas mi pregunta es como debo declarar la venta si el bien tiene menos de 2 años ?

[editar] Que tipo de Colaboraciones puedo hacer ?

Sobre la base de un artículo del estatuto tributario, puedes:

  • Comentar el artículo
  • Colocar sus concordancias
  • Dejar la interpretación del articulo
  • Complementar las secciones dada por el modelo de la plantilla.

Para esto debes seguir los lineamientos dados en nuestro manual de estilo.

[editar] Como hacer mis contribuciones ?

Una vez te hayas registrado, para complementar la información de los artículos debes seguir nuestro manual de estilo, pero esperamos que esto no te impida lanzarte. Es más importante que añadas algo sin preocuparte a hacerlo perfectamente.

[editar] De que otra manera puedo ayudar ?

Existen tantas formas de ayudar en nuestro EstatutoTributario.com. Este artículo es para aquellos a los que les gusta la idea, pero aún no han empezado a contribuir.

  • Búsqueda de formas en los que ayudar. Existen varias formas de hacer esto.
    • Páginas nuevas muestra las páginas que han sido creadas recientemente.
    • Cambios recientes muestra las páginas editadas recientemente.
    • Páginas huérfanas muestra artículos que no están enlazadas desde otros artículos. A menos que se haga algo con estos artículos, lo más probable es que estas páginas se olviden porque los colaboradores no accederán a ellas.
    • Páginas sin salida son aquellas desde las que no se enlaza a otros artículos. Esto puede ser correcto en ocasiones, pero normalmente esto indica que la página ha sido creada por un usuario que no está familiarizado insertando enlaces.
    • Página aleatoria, como su nombre indica, muestra artículos aleatorios de EstatutoTributario.com. Normalmente, es posible encontrar algo que mejorar en cualquier página.
  • Revisión de textos. Es una de las maneras más fáciles de comenzar a ayudar en EstatutoTributario.com. Al leer un artículo, busca faltas de ortografía, errores gramaticales, o cualquier otro error de escritura. Si encuentras alguno corrígelo.
  • Formateo de artículos. WikiTributatio tiene un manual de estilo, para dar una imagen consistente a sus contenidos y hacer más fácil el uso de la información a los usuarios. Puedes contribuir dando formato o reestructurando los artículos para seguir el manual.
  • Fomenta EstatutoTributario.com. Cuanta más gente lea y contribuya, mejor será, y más cerca estaremos de nuestros objetivos de hacer una guía Tributaria gratuita, actualizada y fiable basada en el Estatuto Tributario Vigente Colombiano.
  • Ayuda a nuevos colaboradores. Nuevos usuarios que contribuyen en EstatutoTributario.com pueden tener muchas preguntas y problemas. Tu experiencia puede hacer su aprendizaje mucho más fácil. Estate atento a preguntas y responde servicialmente. Si ves la misma pregunta repetida varias veces, puedes añadirla a la página de Preguntas frecuentes.
  • Anima a la gente. No hay nada mejor para sentirse bien con uno mismo que obtener el reconocimiento a un trabajo bien hecho. Cuando veas que un Colaborador ha escrito un buen artículo, o lo que sea, hazle saber que te gustó. Una simple frase de elogio en la Página de usuario puede ser de gran ayuda.
  • Forma una comunidad. Nuestro proyecto es aún jóven, y muchas de las formas que tenemos de trabajar en equipo necesita ser aún probado. Si tienes ideas de cómo trabajar mejor en equipo, haz una sugerencia en nuestra área de discusión. No importa el tiempo que hayas sido Colaborador, puedes tener alguna idea que pueda hacer el trabajo más comodo o mejor. En el peor de los casos, puede que tu sugerencia ya esté implícita en otra directiva existente. Si existen directivas que la gente no esté siguiendo, es posible que puedas ayudar a reorganizar la información de las directivas.

[editar] Como Crear tu propia cuenta ?

Debes crear tu propia cuenta para tener una forma de identidad dentro del sistema. Los Colaboradors con cuentas pueden crear su propia página de usuario con toda su información y sus nombres aparecen en los historiales de páginas. También pueden marcar sus cambios como menores y añadir páginas a una lista para vigilar.

Para iniciar el proceso de crear una cuenta puedes seguir hace clic en el enlace "Registrarse/Entrar", encontrado en la parte superior derecha de todas las páginas de EstatutoTributario.com.

Ahora, elige un nombre de usuario. Debe ser corto, único y nada que sea ofensivo a los demás Colaboradors. Puedes usar tu verdadero nombre, si lo prefieres. Necesitas también una contraseña. Te sugerimos que contenga letras, números y caracteres de puntuación. Por favor, y por seguridad, no uses una contraseña que ya usas con otros sitios web o programas.

Tienes la opción de indicar una dirección de correo electrónico, (e-mail). Aunque es totalmente opcional conviene que lo hagas, para que los demás usuarios puedan mandarte emails por EstatutoTributario.com. En ocasiones muy raras es posible que los administradores de EstatutoTributario.com necesiten contactarte, y tener tu dirección de email les ayuda.

También debes poner tu verdadero nombre (Real name). Esto lo usaremos para reconocerte por tu trabajo dentro del EstatutoTributario.com.

Para finalizar la creación de tu cuenta, haz clic en el botón Crear una nueva cuenta.

[editar] Como Editar una Página

En EstatutoTributario.com tu puedes editar cualquier página simplemente haciendo clic en el enlace "Editar". Surgirá una caja que contiene el texto actualizado de la página según el formato de la sintaxis Wiki.

Puedes modificar la página de cualquiera manera, pero todo que añadas tiene que ser compatible a la licencia de EstatutoTributario.com. Para visualizar la apariencia de tu edición sin grabarla, haz clic en el botón "Mostrar Previsualización". Puedes hacer una previsualización del artículo antes de grabar la página para asegurar que tus cambios aparecen bien. Cuando estés contento con los cambios, haz clic en el botón "Grabar Página" para completar la grabación.

Tú puedes cancelar su edición por hacer clic en el enlace "Cancelar".

Debajo de la caja de edición hay un pequeño campo titulado "Resúmen". Este campo te permite resumir en corto qué fue alterado. Facilita a los que observan las páginas Cambios recientes.

Si eres un usuario registrado, también verás una caja de marca titulada "Esta es una edición menor". Cuando esté marcada, esto permite que se filtre las ediciones menos importantes cuando esté observando el historial de un artículo. Es tu responsabilidad determinar si una modificación es menor o no. Normalmente, las pequeñas correcciones de ortografía, gramática y formato son ediciones menores, y los cambios en la información del artículo no lo son.

La casilla "Vigilar este artículo" coloca este artículo a tu lista de páginas vigiladas. Cambios en el artículo o su página de discusión aparecerán en tu lista.

Por favor, no escribas palabras vulgares ni realices ataques personales.

[editar] Como crear una nueva Seccion?

Puedes estructurar una página en secciones. Para ello sólo tienes que poner el título de la sección entre signos = (= así =). Los espacios entre los signos de = y el título no se tienen en cuenta, es igual poner =esto= que = esto =

El número de = define el nivel de jerarquía de la sección, veámoslo con un ejemplo:

=Sección 1=
==Sección 1.1==
=Sección 2=
==Sección 2.1==
===Sección 2.1.1===
===Sección 2.1.2===
==Sección 2.2==
=Sección 3=

El número de = también afecta al formato del título de la sección. No es necesario empezar por el nivel 1, que tiene un tamaño bastante grande de letra. Esta misma página empieza por el nivel dos.


[editar] Donde puedo empezar a experimentar ?

Para hacer experimentos de edición usa la zona de pruebas.

[editar] Donde quedan mis créditos?

Cuando haces un aporte al EstatutoTributario.com pudes agregar tu firma, para que todos los que consulte sepán a quien pertenece este aporte, para esto debes seguir los pasos dados a continuación:

1) En tus preferencias, pon en «Tu Nick(para firmas)»: [[Usuario:Ejemplo|Ejemplo]], cambiando en «Usuario:Ejemplo|Ejemplo» el primer ejemplo por tu nombre de usuario y el segundo por el nombre que aparecerá en la firma (generalmente el mismo).

2) Haz clic en el botón «Firma, fecha y hora» y pulsa el botón «Grabar Página».

(Ejemplo) Ahora, tu firma será: 
--Ejemplo 18:49 6 octubre, 2008 (CEST)

3) Edita el enlace creado, en el puedes agregar tu perfil con tus datos personales, y tu email si deseas que te contacten.
Puedes probarla en la zona de pruebas.


[editar] Como esta organizada la información ?

Nuestro EstatutoTributario.com posee la estructura jerarquica tal como un libro, en donde se tiene 6 libros cada uno compuesto de capitulos y títulos estructurados de acuerdo a su temática, en ultimo nivel de jerarquia se encuentra el listado de los artículos que componen cada sección.

Para ver el modelo seguido para la edición de un articulo, haga clic en el siguiente enlace: 
Modelo:Articulo

[editar] Que hay de los derechos de autor?

EstatutoTributario.com usa una licencia copyleft para todo los texto y otros contenidos de la página Web. Cualquiera puede usar el contenido de EstatutoTributario.com de acuerdo con la licencia Creative Commons Attribution-ShareAlike 1.0. Y cualquiera puede contribuir con texto, tanto propias como de otras personas, siempre y cuando el trabajo sea propio o tenga una licencia compatible.

[editar] Que otras cosas los usuarios deben saber ?

Copyleft significa que cada autor, editor que pone su obra en EstatutoTributario.com te da derecho a leer, copiar, imprimir, grabar, descargar, leer en voz alta, proyectar, modificar, enviar por correo electrónico, distribuir, vender, fotocopiar y corregir su trabajo de la forma que desees.

La única restricción es que si lo distribuyes, debes hacer referencia a sus creadores, y toda obra creada a partir de la modificación del original debe dar los mismos derechos a sus usuarios.

En otras palabras, te damos libertad para usar toda la información de EstatutoTributario.com (siempre que esté dentro de la ley), exceptuando la libertad de quitar dicha libertad a otros.

La licencia que usamos es la licencia Attribution-ShareAlike 1.0 de Creative Commons que básicamente dice lo mismo que arriba.

Si quieres puedes leer el texto completo de la licencia Attribution-ShareAlike 1.0 license (en inglés). En términos de la licencia, se considera Obra el texto formateado de cada artículo de EstatutoTributario.com.

[editar] Mi Cuenta de Usuario puede ser suspendida ?

Si el no cumplimiento de las siguientes Prohibiciones es violado, estariamos obligados a bloquear tu usuario o dirección IP (de modo temporal o permanente), con lo cual no podrás tener futuro acceso al EstatutoTributario.com, ni realizar contribuciones a nuestra comunidad. Las prohibiciones son las siguientes:

  • La propaganda: éste es un trabajo desinteresado y gratuito hecho con esfuerzo y no lucrativo.
  • El insulto, por razones obvias.
  • La copia. No se puede copiar ni textos si tienen derechos de autor a menos que estos mismos derechos autoricen tal copia, y su modificación y redistribución de manera compatible con la licencia.

''' == == no entiendo por que dejan que la gente escriba en esta mierda sabiendo que hay gente que ni sabe == =='''

[editar] Como se recompensa tu increible generosidad ?

Como recompensa a tu increible generosidad, sabrás que estás ayudando a Colaboradors de Colombia, y que todas las copias hechas de tu obra serán atribuidas a tu persona, y que cualquiera que modifique tu obra tendrá que ser tan generoso como tú lo eres. Y por supuesto, puedes utilizar el resto los contenidos de EstatutoTributario.com de la misma manera; pero lo ideal es contar con tu contribucion para hacer esto.

También tendras el placer de colaborar con cientos de personas como tú. Obtendrás correcciones ortográficas gratuitas de gente que no has visto jamás. Trabajarás con gente que no conoces para mejorar tus textos. Aún conservarás los derechos de autor sobre tu propia obra, pudiendo utilizarla de cualquier otra forma que desees (incluso si no es compatible con nuestra licencia). Escribiendo en EstatutoTributario.com, estas usando una licencia bajo la cual todo nuestro trabajo esta disponible en pocas palabras para todo el mundo.

Ahora viene la parte difícil: debido a la licencia Attribution-ShareAlike 1.0, eres legalmente responsable de no poner obras con derechos de autor de otras personas sin su permiso (una licencia compatible con Attribution-ShareAlike equivale a un permiso!). Eres responsable de cualquier cosa que incluyas en los artículos.

Antes de editar artículos de EstatutoTributario.com, deberías leer con atención el texto completo de la licencia Attribution-ShareAlike 1.0 y asegurarte de que estás conforme con ella.

Queremos hacer la mejor información más actualizada. Pero nada de esto merece ponerte a tí o a EstatutoTributario.com en un peligro legal. Si tienes alguna pregunta sobre las fuentes de algo que quieres poner en EstatutoTributario.com, pregúntalo primero en las páginas de discusión. Si tienes dudas, no lo pongas.

¡UN CONTADOR PUBLICO DEBE CAMBIAR EL ESTATUTO TRIBUTARIO CADA CUANTO?

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