Artículo 639
De EstatutoTributario.com
Artículo 639. Sanción mínima.
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de diez mil pesos ($10.000). (Valor año base 1987)
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los intereses de mora, ni a las sanciones contenidas en los artículos 668, 674, 675 y 676.
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