Artículo 628

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Artículo 628. Limite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.

A partir del año 1991, los Comisionistas de Bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), (Valor año gravable base 1990), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones.

Parágrafo. A la cifra señalada en este artículo se le aplicará el ajuste contemplado en el artículo 868 del Estatuto Tributario a partir del año gravable 1991. (Ley 49/90, art. 55)


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