Artículo 6
De EstatutoTributario.com
Artículo 6.
El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones. El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable. (El texto resaltado en cursiva perdió vigencia a partir del año gravable de 1992, de conformidad con lo dispuesto por el D.E. 1321 de 1989)
Tabla de contenidos |
[editar] Concordancias
241, 315, 592, 593, 594-1
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[editar] Decretos
[editar] Conceptos
[editar] Sentencias y Jurisprudencias
LA RETENCION EN LA FUENTE ES EL IMPUESTO DE LOS NO DECLARANTES. NO SE DECLARANTA DISCRIMINACION ENTRE LOS NO OBLIGADOS Y OBLIGADOS

