Artículo 378

De EstatutoTributario.com

Artículo 378. Por concepto de salarios.

Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales.


Tabla de contenidos

Concordancias

Leyes

Decretos

Conceptos

Sentencias y Jurisprudencias

Otros Comentarios

Herramientas personales