Artículo 247
De EstatutoTributario.com
Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales extranjeras sin residencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). (Tarifa modificada Ley 223/95, art. 99).
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.
Parágrafo. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.
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