Artículo 23-2

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Artículo 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías.

Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente. (Ley 49/90, art. 9o


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