Artículo 188
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Artículo 188. Base y porcentaje de renta presuntiva.
Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.(Modificado por la Ley 1111 de 2006, art. 9)
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