Artículo 839-2
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Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.
En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes. (Ley 6/92, art. 87)
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