Artículo 70
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Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos.
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.
Parágrafo. (Derogado el parágrafo por la Ley 1111 de 2006 art. 78)
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