Artículo 616-1
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Artículo 616-1. Factura o documento equivalente.
La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional.
Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley el Gobierno Nacional reglamentara la utilización de la factura electrónica. (Adicionado Ley 223/95, art. 37)
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Concordancias
Leyes
Decretos
[1]Decreto Nacional 1929 de 2007 - FACTURA ELECTRÓNICA. Define la factura electrónica, los principios básicos de autenticidad e integridad, requisitos de contenido fiscal y técnico, exhibición de la factura electrónica, conservación de la misma, acuerdo para la expedición y aceptación de éstas, control de emisión, obligaciones generales de los sujetos que la expidan y quienes las adquieran, exclusiones al otorgamiento y condiciones para que sirva como soporte fiscal.

