Artículo 468-1
De EstatutoTributario.com
Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%).
A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble. 10.01 Trigo y Morcajo (tranquillón) 10.05 Maíz para uso industrial 10.06 Arroz para uso industrial 11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 11.02 Las demás harinas de cereales 12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar 16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre 17.01 Azúcar de caña o de remolacha 17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa 17.02.30.90.00 Las demás 17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa 17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso 17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar 18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado 18.05 Cacao en polvo, sin azucarar 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas 19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo 19.02.19.00.00 Las demás 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan 52.01 Fibras de algodón. (Modificado por la Ley 1111 de 2006, art. 33)
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