Artículo 280

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(Redirigido desde 280)

Artículo 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales.

Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto. (Modificado por la Ley 1111 de 2006, art. 21)


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