Artículo 177-2
De EstatutoTributario.com
Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos.
No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
a. Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) en el respectivo período gravable (valor año base 2004).
b. Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de sesenta millones de pesos ($60.000.000) en el respectivo período gravable (valor año base 2004).
c. Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del régimen simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artí culo 555-2. (Adicionado por Ley 863 de 2003 art. 4)
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Concordancias
Leyes
Decretos
Conceptos
Concepto Nº 91001 nov 2007. Al respecto se le informa que el artículo 177-2 del Estatuto Tributario establece como mecanismo de control la obligación a los adquirentes de bienes y servicios de exigir y conservar la constancia de inscripción en el RUT a los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas cuando se realizan operaciones con estos, como requisito para la procedencia de los costos y deducciones.
Expresamente la norma impone al adquirente la obligación de exigir y conservar la copia de la certificación, de tal suerte que si se omite este deber no se podrá solicitar fiscalmente los costos o deducciones derivados de la operación, al no satisfacer los requisitos formales para su aceptación.
Sentencias y Jurisprudencias
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actualmente el valor a superar no esta en pesos sino en UVTs que hoy son 3.300 unidades.

