Artículo 14-1
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Artículo 14-1. Efectos tributarios de la fusión de sociedades.
Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas.
La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas. (Ley 6/92, art. 6)
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[editar] Concordancias
428-2,
[editar] Leyes
[editar] Decretos
2006 D.R. 852, art 1º.- Fusión de sociedades. A partir del momento en que se formalice el acuerdo de fusión, la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión adquirirá los derechos de carácter tributario de la sociedad o sociedades absorbidas.
[editar] Conceptos
[editar] Sentencias y Jurisprudencias
[editar] Otros Comentarios
C. de Co. art 172.- Habrá fusión cuando una o ´más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión

