Artículo 119

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Artículo 119. Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.

Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este artículo.

Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro mil quinientos cincuenta y tres (4553) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, del respectivo préstamo. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente de mil (1000) unidades de poder adquisitivo constante. (Inciso modificado Ley 488/98, Art. 36).


Tabla de contenidos

Concordancias

Leyes

Decretos

[1]Decreto Nacional 4585 de 2006 - PRÉSTAMOS DE VIVIENDA Y CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2006 es la suma de $25.726.000.oo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Conceptos

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