Artículo 86

De EstatutoTributario.com

Artículo 86. Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas.

En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

Tabla de contenidos

Concordancias

Leyes

Decretos

Conceptos

Sentencias y Jurisprudencias

Otros Comentarios

Herramientas personales