Artículo 7

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Artículo 7.

Las personas naturales están sometidas al impuesto. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto extraordinario 902 de 1988.

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