Artículo 627

De EstatutoTributario.com

Artículo 627. Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.

La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1o. de marzo.

Tabla de contenidos

Concordancias

Leyes

Decretos

Conceptos

Sentencias y Jurisprudencias

Otros Comentarios

Herramientas personales