Artículo 593

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Artículo 593. Asalariados no obligados a declarar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ochenta millones de pesos ($80’000.000). (Valor año base 2004). (Cuantía modificada por Ley 863 de 2003 art. 20)

2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (Valor año base 2004). (Cuantía modificada por Ley 863 de 2003 art. 20)

Parágrafo 1. El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.

Parágrafo 2. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1o. y el numeral 3o. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Parágrafo 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.


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