Artículo 533

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Artículo 533. Qué se entiende por entidades de derecho público.

Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta. (Modificado por la Ley 1111 de 2006 art. 61)

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