Artículo 525

De EstatutoTributario.com

Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.

Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes : 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte dólares (US$20.oo), o su equivalente en otras monedas.

2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5.oo), o su equivalente en otras monedas.

3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5.oo), o su equivalente en otras monedas.

4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5.oo), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta dólares (US$80.oo), o su equivalente en otras monedas. (Valores año base 1986)

Tabla de contenidos

Concordancias

Leyes

Decretos

Conceptos

Sentencias y Jurisprudencias

Otros Comentarios

Herramientas personales