Artículo 523

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Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.

Igualmente se encuentran gravadas:

1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, cinco mil pesos ($5.000); las revalidaciones, dos mil pesos ($ 2.000). (Valor año base 1992)

2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, diez mil pesos ($10.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del INDERENA, treinta mil pesos ($30.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.(Valor año base 1992)

3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, cincuenta mil pesos ($50.000).(Valor año base 1992)

4. Las licencias para portar armas de fuego, veinte mil pesos ($20.000); las renovaciones, cinco mil pesos ($5.000) (Valor año base 1992)

5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, ciento cincuenta mil pesos ($150.000); las renovaciones cien mil pesos ($100.000). (Valor año base 1992)

6. Cada reconocimiento de personería jurídica veinte mil pesos ($20.000); tratándose de entidades sin ánimo de lucro, diez mil pesos ($10.000). (Valor año base 1992)

Parágrafo. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación. (Ley 6/92, art. 39)


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