Artículo 521
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Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: un peso ($1.0), (Valor año base 1992), por cada uno.
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cien pesos ($100) (Valor año base 1992)
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante. (Ley 6/92, art. 37)
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