Artículo 506

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Artículo 506. Obligaciones para los responsables del Régimen Simplificado.

Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán: 1. Inscribirse en el Registro Unico Tributario.

2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan (Adicionado Ley 863 de 2003 articulo 15)

3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. (Artículo adicionado Ley 633/00 art. 35)

4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

Parágrafo. Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2 (Adicionados los numerales 2 y 4 y el parágrafo por la Ley 863 de 2003 art. 15)


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