Artículo 5

De EstatutoTributario.com

Artículo 5. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.

El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

1) Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.

2) Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras. (El texto resaltado en cursivaperdió vigencia a partir del año gravable de 1992, de conformidad con lo dispuesto por el D.E. 1321 de 1989.

Tabla de contenidos

[editar] Concordancias

[editar] Leyes

[editar] Decretos

[editar] Conceptos

[editar] Sentencias y Jurisprudencias

[editar] Otros Comentarios

Herramientas personales