Artículo 488

De EstatutoTributario.com

Artículo 488. Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.

Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Tabla de contenidos

Concordancias

Leyes

Decretos

Conceptos

Sentencias y Jurisprudencias

Otros Comentarios

Herramientas personales