Artículo 424

De EstatutoTributario.com

Artículo 424. Bienes excluidos del impuesto.

Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente:

01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo (excepto los toros de lidia). (Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 31)

01.03 Animales vivos de la especie porcina. (Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 31)

01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. (Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 31)

01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. (Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 31)

01.06 Los demás animales vivos. (Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 31)

03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00. (Adicionado por la Ley 1111 de 2006 art. 31)

03.03.41.00.00 Atún Blanco

03.03.42.00.00 Atún de aleta amarilla

03.03.45.00.00 Atún común o de aleta azul

04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche. (Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 31)

04.09.00.00.00 Miel natural

05.11.10.00.00 Semen de bovino

06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No. 12.12

06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra. (Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 31)

07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas

07.02 Tomates frescos o refrigerados

07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados

07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados

07.05 Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas

07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

07.07 Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados

07.08 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

07.09 Las demás hortalizas (incluso silvestres),frescas o refrigeradas

07.10 Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

07.11 Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

07.13 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; medula de sagú

08.01.19.00.00 Cocos frescos

08.02 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos

08.04 Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche.

08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos

08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

08.07 Melones, sandias y papayas, frescas

08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos

08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos

08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos

09.01.11.00.00 Café en grano sin tostar (Adicionado Ley 863 de 2003 Articulo 10)

09.01.21.10.00 Café en grano (Suprimido por la Ley 863 de 2003 art. 10)

09.09.20.10.00 Cilantro para la siembra. (Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 31)

10.01 Trigo y morcajo (tranquillón) (Derogado Ley 939 de 2004 Articulo 4)

10.03 Cebada

10.04.00.10.00 Avena para la siembra (Adicionado Ley 863 de 2003 Articulo 10)

10.05 Maíz

10.06 Arroz

10.07.00.10.00 Sorgo para la siembra (Adicionado Ley 863 de 2003 Articulo 10)

11.04.23.00.00 Maíz trillado

12.01.00.10.00 Habas de soya para la siembra (Adicionado Ley 863 de 2003 Articulo 10)

12.07.10.10.00 Nuez y almendra de palma para la siembra (Adicionado Ley 863 de 2003 Articulo 10)

12.07.20.10.00 Semilla de algodón para la siembra (Adicionado Ley 863 de 2003 Articulo 10)

12.09 Semillas para siembra

12.12.92.00.00 Caña de Azúcar

17.01.11.10.00 Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros (Adicionado Ley 818 de 2003 Articulo 1)

18.01.00.10.00 Cacao en grano crudo

19.01 Bienestarina

19.05 Pan

22.01 Agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve

25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar

25.03 Azufre Natural

25.10 Fosfatos de calcio naturales (Fosfatos tricalcicos o fosforitas) sin moler o molidos.

27.01 Hullas, briquetas, ovoides, y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla

27.04 Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no

27.16 Energía eléctrica

28.44.40.00.00 Material radiactivo para uso médico

29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase

29.41 Antibióticos

30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor

30.04 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor

30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios

30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo

30.06.00.00 Anticonceptivos orales

31.01 Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente

31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados

31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados

31.04 Abonos minerales o químicos potásicos

31.05 Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos

38.08 Plaguicidas e insecticidas

38.22.00.11.00 Reactivos de diagnostico sobre soporte de papel o cartón

38.22.00.19.00 Los demás reactivos de diagnostico

40.01 Caucho natural

40.11.91.00.00 Neumáticos para tractores

40.14.10.00.00 Preservativos

44.03 Madera en bruto, (redonda, rolliza o rolo) con o sin corteza y madera en bloque o simplemente desorillada

44.04 Árboles de vivero para establecimiento de bosques maderables

48.01.00.00.00 Papel prensa

49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados.

52.01 Fibras de Algodón (Suprimido por la Ley 863 de 2003 art. 10)

53.04.10.10.00 Pita (cabuya, fique)

53.11.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales

56.08.11.00.00 Redes confeccionadas para la pesca

59.11 Empaques de yute, cáñamo y fique

63.05 Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique

71.18.90.00.00 Monedas de curso legal

82.01 Layas, herramientas de mano agrícola

82.08.40.00.00 Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal

84.07.21.00.00 Motores fuera de borda, hasta 115 HP.

84.08.10.00.00 Motores de centro diesel, hasta 150 HP.

84.24.81.30.00 Demás aparatos sistemas de riego

84.32. Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; excepto rodillos para césped o terrenos de deporte (Suprimido por la Ley 863 de 2003 art. 10)

84.33 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19

84.36 Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados

84.37.10.00.00 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas

87.01.90.00.10 Tractores agrícolas

87.13.10.00.00 Sillas de ruedas y equipos similares, de propulsión personal, mecánica o eléctrica para la movilización e integración de personas con discapacidad o adultos mayores.

87.13.90.00.00 Los demás

87.14 Herramientas, partes, accesorios, correspondientes a sillas de ruedas y otros similares para la movilización de personas con discapacidad y adultos mayores de las partidas o clasificaciones 87.13 y 87.14

87.16.20.00.00 Remolques para uso agrícola

90.01.30.00.00 Lentes de contacto

90.01.40 Lentes de vidrio para gafas

90.01.50.00.00 Lentes de otras materias

90.18.39.00.00 Catéteres

90.18.39.00.00 Catéteres peritoneales para diálisis 90.21 Aparatos especiales para ortopedia, prótesis, rehabilitación, productos para asistencia urinaria, aparatos para acceso a piscinas para personas con discapacidad

93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas

96.09.10.00.00 Lápices de escribir y colorear


Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 Equipos de infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de la subpartida 90.18.39.00.00 Las Impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en la partida arancelaria 90.21. Por el año 2003, los computadores personales de un solo procesador, portátiles o de escritorio, habilitados para uso de Internet, con sistema operacional preinstalado, teclado, mouse, parlantes, cables y manuales, hasta por un valor CIF de mil quinientos dólares (US $1.500). Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06. Equipos y elementos componentes del plan de gas vehicular.

1. Cilindros 73.11.00.10.00 2. Kit de conversión 84.09.91.91.00

3. Partes para Kits (repuestos) 84.09.91.99.00; 84.09.91.60.00

4. Compresores 84.14.80.22.00

5. Surtidores (dispensadores) 90.25.80.90.00 6. Partes y accesorios surtidores (repuestos) 90.25.90.00.00 7. Partes y accesorios compresores (repuestos) 84.14.90.10.00; 84.90.90.90.00


Ladrillos y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcáre (Modificado por Ley 788 de 2002 art. 30)

Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT. (Adicionado por la Ley 1111 de 2006 art. 31)

PARAGRAFO. También se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, la Importación al departamento del Amazonas, en desarrollo del Convenio Colombo-Peruano vigente, de alimentos de consumo humano y animal elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. (Adicionado Ley 1004 de 2005, art. 12)


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