Artículo 364

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Artículo 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.

Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.


Tabla de contenidos

Concordancias

Leyes

Decretos

Tener en cuenta los decretos: [4400] del 30 de diciembre del 2004 y decreto [640] de Marzo del 2007 usuario:jhzuluaga

Conceptos

Sentencias y Jurisprudencias

Otros Comentarios

Las entidades del régimen especial no esán obligadas a utilizar el PUC de los comerciantes según concepto de la superintendencia de sociedades , pero pueden utilizarlo como guía para el registro de sus transacciones. Están obligados a llevar los libros establecidos para los comerciantes. usuario:jhzuluagaTener en cuenta el decreto 2649 artículos 123,124,125126,127,128,133,134.135

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