Artículo 364
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Artículo 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.
Tabla de contenidos |
Concordancias
Leyes
Decretos
Tener en cuenta los decretos: [4400] del 30 de diciembre del 2004 y decreto [640] de Marzo del 2007 usuario:jhzuluaga
Conceptos
Sentencias y Jurisprudencias
Otros Comentarios
Las entidades del régimen especial no esán obligadas a utilizar el PUC de los comerciantes según concepto de la superintendencia de sociedades , pero pueden utilizarlo como guía para el registro de sus transacciones. Están obligados a llevar los libros establecidos para los comerciantes. usuario:jhzuluagaTener en cuenta el decreto 2649 artículos 123,124,125126,127,128,133,134.135

