Artículo 297

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Artículo 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio.

No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio creado mediante la presente ley, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artí culo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999. (Derogada la expresión en cursiva por la Ley 1111 de 2006 art. 78)


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