Artículo 295
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Artículo 295. Base gravable.
La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte mil lones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación. (Modificado por la Ley 1111 de 2006, art. 28)
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