Artículo 241

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Artículo 241. Tarifa para personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales.

El impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales colombianas, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el país, de las sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es determinado en la tabla que contiene el presente artículo.

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS RANGO EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 1.090 0%0 >1.090 1.700 19%(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19% >1.700 4.100 28%(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT >4.100 En adelante 33%(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT

Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%). (Modificado por la Ley 1111 de 2006, art. 12)


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