Artículo 18

De EstatutoTributario.com

Artículo 18. Renta de los Consorcios y Uniones temporales.

Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal.

Parágrafo. Para efectos impositivos, a las empresas unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades de responsabilidad limitada. (Modificado Ley 223


Tabla de contenidos

[editar] Concordancias

[editar] Leyes

[editar] Decretos

[editar] Conceptos

[editar] Sentencias y Jurisprudencias

[editar] Otros Comentarios

Herramientas personales