Artículo 151

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Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos.

No se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.

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