Artículo 118

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Artículo 118. El componente inflacionario no es deducible.

No constituirá deducción, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en la forma señalada en el artículo 81.

Parágrafo. (Derogado el parágrafo por la Ley 1111 de 2006 art. 78)


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